30 de Junio de 2025
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo anual que deben pagar todos los propietarios de viviendas, locales o terrenos. Entender cómo calcular el IBI de una vivienda te ayudará a prever el gasto, saber si estás pagando lo justo y comprobar si puedes acceder a reducciones fiscales en tu municipio.
El IBI es un impuesto directo y obligatorio que gestionan los ayuntamientos y grava la titularidad de bienes inmuebles. Afecta a tu vivienda porque su importe se determina a partir de una estimación oficial de su valor: el valor catastral. Este impuesto se destina a financiar los servicios públicos locales, como la recogida de basuras, el alumbrado, mantenimiento de parques, asfaltado o seguridad ciudadana.
Tanto si tienes una vivienda habitual como una segunda residencia o una propiedad heredada, deberás hacer frente a este impuesto cada año. Aunque la propiedad esté desocupada o alquilada, el titular a 1 de enero debe asumirlo.
El IBI lo debe pagar quien figure como titular del inmueble a fecha 1 de enero del año correspondiente. Aunque se venda la propiedad durante el año, el contribuyente responsable seguirá siendo el anterior propietario salvo que se pacte lo contrario entre comprador y vendedor.
El calendario de pago lo establece cada ayuntamiento. En general, el periodo voluntario de pago se abre entre mayo y octubre. Si no se abona dentro del plazo, se aplican recargos por demora que pueden ir del 5 % al 20 %, y en última instancia derivar en procedimientos de apremio.
Calcular el IBI de una vivienda requiere aplicar una fórmula concreta: multiplicar el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento.
El resultado puede verse afectado por bonificaciones, recargos u otros coeficientes incluidos en la ordenanza fiscal municipal.
Por tanto, aunque la fórmula base parezca sencilla, es importante entender bien de dónde provienen sus componentes y cómo se determina cada uno. Una diferencia mínima en el tipo impositivo o en el valor catastral puede representar una variación importante en el recibo final.
El valor catastral es el punto de partida para calcular el IBI. Es un valor asignado por la Dirección General del Catastro que tiene en cuenta múltiples factores: superficie, ubicación, uso del inmueble, antigüedad, calidades de construcción y entorno urbanístico.
Puedes consultarlo fácilmente en tu último recibo del IBI, en la Sede Electrónica del Catastro con tu certificado digital o Cl@ve, o solicitarlo en el ayuntamiento correspondiente. Ten en cuenta que este valor puede actualizarse cada ciertos años, en función de procesos de revisión catastral a nivel local.
Para entender cómo se calcula el IBI, vamos a ver un caso práctico. Supón que el valor catastral de tu vivienda es de 105.000 € y el Ayuntamiento ha fijado un tipo impositivo del 0,55 % (0,0055 en formato decimal). El cálculo sería:
105.000 € × 0,0055 = 577,50 € de IBI anual.
A esta cantidad podrían aplicarse bonificaciones (si, por ejemplo, se trata de una vivienda protegida o hay familia numerosa) o recargos (en caso de segunda residencia vacía).
Si el inmueble tiene una bonificación del 20 %, entonces:
577,50 € – 20 % = 462 € a pagar.
Este ejemplo muestra la importancia de conocer bien todos los factores que influyen, ya que pueden suponer ahorros considerables año tras año.
Muchos propietarios desconocen que pueden acceder a bonificaciones que reducen el importe del IBI. Estas reducciones dependen de cada ayuntamiento y deben solicitarse dentro de los plazos establecidos, habitualmente antes del devengo del impuesto o en el primer trimestre del año.
Entre las bonificaciones más comunes encontramos:
También existen recargos por viviendas vacías o de uso no habitual, que buscan fomentar la ocupación y el alquiler. Por ello, es importante revisar cada año la normativa fiscal local para no pagar de más ni dejar pasar una deducción.
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No. El valor catastral puede ser similar, pero el tipo impositivo varía según el municipio. Por tanto, el IBI de dos viviendas idénticas puede diferir notablemente según la localidad donde estén ubicadas.
El IBI suele empezar a pagarse al año siguiente de la entrega de llaves. Si quieres conocer cómo ha sido este proceso para otros compradores, puedes consultar la sección de opiniones de Neinor Homes.
Si no pagas dentro del plazo voluntario, se generará un recargo. Si persiste la deuda, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de apremio, embargando tus cuentas o el inmueble para cobrar lo debido.
El IBI lo debe pagar el propietario. Sin embargo, en contratos de alquiler se puede pactar que el inquilino lo abone, aunque debe figurar expresamente en el contrato. En ausencia de esta cláusula, el pago corresponde al dueño.